...Cuando en realidad se van a perder MILES DE PUESTOS DE TRABAJO CON ESTA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI.F RECHAZA ESTA REFORMA Y SUS CONSECUENCIAS, UNAS INMEDIATAS Y OTRAS EN EL MEDIO PLAZO, PUESTO QUE ENTIENDE QUE HAY OTRAS FORMAS Y MANERAS DE RACIONALIZAR Y HACER MAS SOSTENIBLE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, QUE NO IMPLIQUEN RECORTAR SERVICIOS Y EMPLEO PÚBLICO.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, revisa
las disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración
local, contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local para avanzar, según el Gobierno, en el principio "una
Administración una competencia".
La reforma de la Administración local persigue, según señala la Exposición de
Motivos de la Ley 27/2013, varios objetivos básicos:
- clarificar las competencias
municipales para
evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de
forma que se haga efectivo el principio «una Administración una
competencia»,
- racionalizar la estructura
organizativa de la Administración local de acuerdo con los
principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera,
- garantizar un control financiero y
presupuestario más riguroso,
- favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Clarificación de
competencias municipales
Respecto al objetivo de clarificar
las competencias locales y avanzar en el principio
«una Administración una competencia», el Gobierno defiende que
se trata de “evitar los problemas
de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta
ahora existentes”, porque la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local “ diseñó un modelo competencial que ha dado lugar a
disfuncionalidades”, generando “concurrencia competencial entre varias
Administraciones Públicas, duplicidad en la prestación de servicios, o que los
Ayuntamientos presten servicios sin un título competencial específico que les
habilite y sin contar con los recursos adecuados” dando lugar a “la duplicidad de competencias entre
Administraciones”.
Además el Ejecutivo justifica
reforma porque el sistema competencial de los Municipios españoles es “un
modelo excesivamente complejo” que provoca que se difumine la responsabilidad de los
gobiernos locales en su ejercicio y se confunda con los ámbitos
competenciales propios de otras Administraciones Públicas, generando el
desconcierto de los ciudadanos
que desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos.
La Ley 27/2013 reforma
la Administración local para tratar de definir
con precisión las competencias que deben ser desarrolladas por la
Administración local, diferenciándolas de las competencias
estatales y autonómicas, enumerando un listado de materias en que los
municipios han de ejercer, en todo caso, competencias
propias, estableciéndose unareserva formal de ley para su determinación,
así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio. Como el
objetivo es que las Entidades Locales no
vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la ley y para
las que no cuenten con la financiación adecuada, solo podrán ejercer competencias
distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga
en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, y
no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público
con otra Administración Pública.
En cuanto a la delegación de competencias
estatales o autonómicas en los municipios, ésta deberá ir
acompañada de la correspondiente dotación
presupuestaria, su duración
no será inferior a los 5 años y la Administración que delega se
reservará los mecanismos
de control precisos para asegurar la adecuada prestación del
servicio delegado.
Otra de las medidas adoptadas
en la Ley que
reforma la administración local es la de reforzar el papel de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades
equivalentes, mediante la coordinación por las Diputaciones de
determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a
20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la
prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o
contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los
planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de
Municipios.
Fusión de municipios
La Ley 27/2013
introduce, por primera vez, medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de
municipios de forma que se potencie a los municipios que se
fusionan ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la automatización del mapa municipal, entre las que se encuentran
- el incremento de su
financiación,
- la preferencia en la asignación
de planes de cooperación local o de subvenciones,
- la dispensa en la prestación de
nuevos servicios obligatorios como consecuencia del aumento poblacional.
- Además, si se acordara entre
los municipios fusionados alguno de ellos podría funcionar como forma de
organización desconcentrada, lo que permitiría conservar la identidad
territorial y denominación de los municipios fusionados aunque pierdan su
personalidad jurídica.
Por último, estas medidas defusiones municipales incentivadas,
que encuentran respaldo en la más reciente jurisprudencia constitucional, STC
103/2013, de 25 de abril, supondrán, en definitiva, que los municipios
fusionados percibirán un aumento
de la financiación en la medida en que los municipios de menor
población recibirán menos financiación.
Reestructuración del
sector público local
La Ley 27/2013 incluye
una revisión del
conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local,
una racionalización de sus órganos de gobierno y una ordenación
responsable de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones
locales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la
Administración.
La reforma trata deimpedir la participación o
constitución de entidades instrumentales por las Entidades Locales cuando estén
sujetas a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste.
En cuanto a las existentes que se encuentren en situación deficitaria se les
exige su saneamiento, y, si éste no se produce, se deberá proceder a su
disolución. Por último, se prohíbe, en todo caso, la creación de entidades
instrumentales de segundo nivel, es decir unidades controladas por otras, que,
a su vez, lo estén por las Entidades Locales. Esta prohibición, motivada por
razones de eficiencia y de racionalidad económica, obliga a la disolución de
aquellas que ya existan a la entrada en vigor de la presente norma en el plazo
previsto.
Coste efectivo de los
servicios
Asimismo, como medida de
transparencia, la Ley 27/2013 establece la obligación de determinar el coste efectivo de los
servicios que prestan las Entidades Locales, de acuerdo con
criterios comunes, y se dispone su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación. Esta medida se considera un paso
fundamental en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías,
para la toma de decisiones de los ciudadanos y de la Administración, y
contribuirá de forma permanente al aumento de la eficiencia. En este sentido,
con la publicación agregada de la información de todos los costes efectivos de
los servicios prestados por todas las Entidades Locales el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas contribuye a garantizar el cumplimiento
del principio de eficiencia de conformidad con el artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Control financiero y
presupuestario más riguroso
Para lograr un control
económico-presupuestario más riguroso, la Ley 27/2013 refuerza el papel de la función
interventora en las Entidades Locales: a partir de ahora el
Gobierno fijará las normas sobre los procedimientos de control, metodología de
aplicación, criterios de actuación, así como derechos y deberes en el
desarrollo de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
locales, haciendo posible la aplicación generalizada de técnicas, como la
auditoría en sus diversas vertientes, a las Entidades Locales en términos
homogéneos a los desarrollados en otros ámbitos del sector público, para lo que
se contará con la participación de la Intervención General de la Administración
del Estado.
Favorecer la iniciativa
económica privada